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El espacio aéreo

Antonio Rodríguez-Laiz

Antonio Rodríguez-Laiz

AERTEC / Marketing & Communication

 

Aunque pueda parecer una obviedad, el espacio aéreo es todo lo que hay al aire libre o, lo que es lo mismo, todo lo que hay entre la superficie terrestre (suelo o agua) y los límites de la atmósfera. Ese es el espacio que, salvo excepciones puntuales, está destinado al vuelo de aeronaves de cualquier tipo.

El tráfico aéreo es posiblemente una de las actividades más y mejor reglamentadas y controladas de cuantas lleva a cabo el ser humano.

En el contexto de cada país, así como a nivel supranacional, hay organizaciones que son las encargadas de legislar y velar por la seguridad en dicho espacio. En cualquier momento del día hay decenas de miles de aeronaves volando, desde drones de uso particular hasta grandes aviones comerciales. Incluso si se trata de una finca privada, un jardín o un recinto particular, el espacio aéreo es público y, por tanto, competencia de la agencia nacional correspondiente.

En el caso concreto de los RPAS o los aeromodelos, puede darse la circunstancia de que vuelen en entornos completamente cerrados (pabellones o estadios cubiertos). En tales ocasiones, las agencias estatales de seguridad aérea no tienen competencias legislativas o sancionadoras, sino que la responsabilidad recae en el propietario del recinto. Ahora bien, si se trata de un recinto no cubierto en su integridad o con una cubierta retráctil, la competencia recae en el órgano oficial correspondiente.

Existen tres tipos de espacio aéreo: controlado, no controlado y espacio aéreo de uso especial. El tipo de espacio aéreo se define en cada caso dependiendo del movimiento de aeronaves, el propósito de las operaciones que se llevan a cabo y el nivel de seguridad requerido.

La Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, clasifica el espacio aéreo en siete tipos, nombrándolos con letras que van desde la A hasta la G.

Los espacios aéreos de las clases A, B, C, D y E son de tipo controlado. Se define así a aquellos en los que las aeronaves están sujetas a control de tránsito aéreo proporcionado por las dependencias de control (centros de control de área, dependencias de aproximación y torres de control). La tipología de los vuelos en función de las clases es como sigue:

Clase A. Sólo se permiten vuelos instrumentales (IFR), se proporciona a todos los vuelos servicio de control de tránsito aéreo, y están separados unos de otros.

Clase B. Se permiten vuelos instrumentales (IFR) y visuales (VFR), se proporciona a todos los vuelos servicio de control de tránsito aéreo y están separados unos de otros.

Clase C. Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a todos los vuelos servicio de control de tránsito aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a otros vuelos VFR.

Clase D. Se permiten vuelos IFR y VFR y se proporciona a todos los vuelos servicio de control de tránsito aéreo, los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto a los vuelos VFR, los vuelos VFR reciben información de tránsito con respecto a todos los otros vuelos.

Clase E. Se permiten vuelos IFR y VFR, se proporciona a los vuelos IFR servicio de control de tránsito aéreo y están separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito en la medida de lo factible. La clase E no se utilizará para zonas de control (recomendación de la OACI).

Las clases F y G corresponden a los espacios aéreos no controlados y es donde, según la legislación actual de la mayoría de los países, pueden volar los RPAS. En estos casos no es necesaria una autorización ATC.

Aunque puede parecer un poco complicado, quedémonos con el hecho de que el tráfico aéreo es posiblemente una de las actividades más y mejor reglamentadas y controladas de cuantas lleva a cabo el ser humano. El fin es siempre el mismo: que la seguridad siempre se mantenga en su nivel más alto.

 

 

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